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Guías · CONCORDIA LEGAL

Negligencia médica: qué cambia entre sanidad pública y privada

Antes de reclamar un daño médico hay que identificar cómo se prestó la asistencia. La vía, la entidad responsable y los plazos pueden cambiar.

Identifica quién prestó la asistencia

Anota centro, fechas y modalidad: asistencia pública, privada o a través de una aseguradora. Que el edificio sea privado no resuelve por sí solo quién debe responder. Guarda derivaciones, autorizaciones y facturas si las tienes.

Un daño no demuestra por sí solo negligencia

Se revisa si la atención fue adecuada y qué relación tiene con el daño. La historia clínica, la evolución y un informe médico independiente pueden resultar decisivos. Una complicación conocida no excluye ni acredita por sí misma responsabilidad.

Cuando se reclama a la sanidad pública

Puede corresponder una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración competente y, después, la vía contencioso-administrativa. El artículo 67 de la Ley 39/2015 establece el plazo general de un año; en daños físicos o psíquicos, el cómputo parte de la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Es necesario revisar esas fechas en el caso concreto.

Cuando la asistencia fue privada

Puede proceder una reclamación civil frente a quienes corresponda, con revisión de contratos y seguros. No debe aplicarse automáticamente el plazo de la vía administrativa: la acción, la relación contractual y la ley aplicable pueden cambiar el cálculo.

Qué aportar en el primer contacto

Indica el motivo general, el centro y las fechas, sin incluir datos médicos de detalle en el formulario. Después acordaremos cómo revisar la historia clínica y si es necesario un perito. No esperes a tener todos los informes si hay un plazo próximo.

Descargar lista en PDF

Información general. El abogado revisará tu caso, los documentos y los plazos antes de proponer una actuación.

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